Código de ética
Código de conducta

¿QUIÉNES SOMOS?
Somos un Organismo Público Municipal Descentralizado denominado “Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Libres” con personalidad Jurídica, Patrimonio y Administración Propia.  Encargado de la administración, operación y mantenimiento eficiente de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

MISIÓN
Suministrar con responsabilidad y eficiencia el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento para lograr satisfacer las necesidades de los usuarios, con personal altamente comprometido, así como promover una nueva cultura del uso, cuidado y pago de los servicios que presta el Sistema Operador.

VISIÓN
Ser un organismo innovador, sólido, autosuficiente y solidario orientado a satisfacer las necesidades de la población, comprometidos con la conservación del medio ambiente a través de estrategias y acciones para cumplir con la demanda de los usuarios.

VALORES
· Compromiso.
· Colaboración.
· Profesionalismo.
· Ética.
· Respeto.
· Servicio

FUNCIONES
• Planear, programar, administrar, ampliar, rehabilitar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de agua residuales y el reúso de las mismas conforme lo establezcan las disposiciones aplicables.
• Proporcionar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en el Municipio de Libres y en el área de cobertura.
• Determinar infracciones e imponer sanciones conforme a las normas en circulación.
• Dar asesoría a personas físicas o morales respecto a los servicios que ofrece este Organismo.
• Fomentar la cultura a favor del cuidado del agua y el medio ambiente.

HISTORIA

El 13 de enero de 2003 se dio a conocer a través del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado, “Sistema Operador de los Servicios de Agua y Alcantarillado del Municipio de Libres”.

Considerando lo siguiente para su creación:

Que en Sesión Pública Ordinaría de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones unidas Hacienda Pública, Patrimonio Estatal y Municipal; de Desarrollo Social del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Libres, Puebla; la creación del Organismo Público   Municipal Descentralizado “SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LIBRES”.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102 primer párrafo y 104 inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios tienen a su exclusivo cargo las funciones y la prestación de los servicios públicos de: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

Que en virtud de que el Plan Municipal de Desarrollo 2002-2005 reconoce que el Municipio de Libres enfrenta dificultades propias del incremento en el número de población, tanto en la cabecera municipal como en las localidades, que acentúa el rezago en servicios públicos y la falta de capacidad financiera del Ayuntamiento para atender oportunamente las nuevas necesidades y las carencias acumuladas.

Que el crecimiento de la Ciudad de Libres no se ha dado a la par de la dotación de los servicios públicos, lo cual ha generado un déficit tanto cuantitativo como cualitativo principalmente en material de agua potable y alcantarillado. Sin embargo, la ciudadanía reconoce que estos servicios se han ampliado a los barrios, colonias y demás asentamientos que antes carecían de los mismos, tanto en la cabecera municipal donde se concentran los servicios elementales de equipamiento urbano como en las localidades rurales. Lo que llevo a plantearse entre otros, los siguientes objetivos:

  • Alcanzar un nivel óptimo de la infraestructura y equipamiento urbano.
  • Incrementar la calidad de vida a través de abastecimiento oportuno y eficiente del agua potable, drenaje y alcantarillado, tanto para el desarrollo urbano existente como para las áreas de desarrollo.
  • Fortalecer los Organismos Operadores de Agua y Limpia para que sean autosuficientes bajo normatividad municipal que contribuya al mejor aprovechamiento de dichos recursos.

Que para lograr los objetivos planeados el Ayuntamiento de Libres deberá tomar entre otras las siguientes líneas de acción.

  • Ampliar y modernizar la infraestructura y cobertura de las redes de agua potable, drenaje y alcantarillado en las localidades y zona urbana, impulsando a su vez el uso racional del agua.
  • Crear el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Libres.
  • Ampliar el sistema de drenaje en el municipio.

Objetivos que guardan congruencia con los objetivos generales de calidad en la prestación de servicios y desarrollo social planeados en las Planes Estatales y Nacional de Desarrollo.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo expuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 fracción I, 63 fracción IV, 64 fracción I, 67, 104 inciso a), 105 fracción II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 78 fracciones IV y XXI, 84, 118, 120, 124, 125, 127, 128,198, fracción II, 199 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla, 26 de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla; 43 fracciones II y IV, 64 fracciones IV; 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20 y 23 fracciones II  y IV del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado se emite el siguiente:

DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE LIBRES”.

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable salubre y el saneamiento, son esenciales para la realización de todos los demás derechos humanos.

Asimismo, el Artículo 4o. Constitucional establece que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

El Artículo 12 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, consagra el derecho humano al agua y saneamiento en los términos que establece la Constitución Política y los Estados Unidos Mexicanos.